Estado de emergencia en Áncash: 103 distritos por El Niño

Redacción Voz Huascarán01 de setiembre de 20263 min de lectura

Estado de emergencia en Áncash: 103 distritos por El Niño

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El Gobierno declaró en emergencia a 103 distritos de Áncash por lluvias de El Niño. Conoce la lista, medidas y el seguimiento técnico de INDECI.

El Gobierno declaró en emergencia a 103 distritos de la región por el peligro inminente de lluvias intensas vinculadas al Fenómeno El Niño 2026-2027.

ÁNCASH.– Durante los próximos 60 días calendario, diversas municipalidades provinciales y distritales del departamento de Áncash deberán acelerar y ejecutar medidas inmediatas de prevención y mitigación frente al riesgo de intensas precipitaciones pluviales.

El Poder Ejecutivo oficializó el Decreto Supremo N.° 124-2026-PCM en el diario oficial El Peruano, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia en 893 distritos a nivel nacional. La medida responde a los informes de evaluación de riesgo frente al Fenómeno El Niño 2026-2027.

La norma autoriza la ejecución de acciones extraordinarias para la reducción del muy alto riesgo existente, así como respuestas operativas y de rehabilitación en las zonas vulnerables.

Áncash registra 103 distritos declarados en emergencia

En el departamento de Áncash, la declaratoria comprende un total exacto de 103 distritos, distribuidos a lo largo de sus provincias de la costa, el Callejón de Huaylas y el valle de Conchucos.

Entre las provincias ancashinas que cuentan con distritos incluidos en la norma oficial figuran:

  • Antonio Raymondi: Aczo.

  • Asunción: Acochaca y Chacas.

  • Bolognesi: Colquioc y Huasta.

  • Carhuaz: Tinco.

  • Carlos Fermín Fitzcarrald: San Luis, San Nicolás y Yauya.

  • Casma: Buena Vista Alta, Casma, Comandante Noel y Yaután.

  • Corongo: Cusca.

  • Huaraz: Cochabamba, Huanchay, Huaraz, Independencia, Pampas Grande y Pira.

  • Huari: Cajay, Huachis, Huántar, Huari, Rapayán y Uco.

  • Huarmey: Cochapeti, Culebras, Huarmey, Huayán y Malvas.

  • Huaylas: Caraz, Huallanca, Pamparomas, Pueblo Libre y Yuracmarca.

  • Mariscal Luzuriaga: Casca, Fidel Olivas Escudero, Llumpa, Lucma, Musga y Piscobamba.

  • Ocros: Acas, Cochas y San Pedro.

  • Pallasca: Bolognesi, Conchucos, Lacabamba, Pallasca, Pampas, Santa Rosa y Tauca.

  • Pomabamba: Huayllán, Parobamba, Pomabamba y Quinuabamba.

  • Recuay: Cátac y Marca.

  • Santa: Cáceres del Perú, Chimbote, Macate, Moro, Nepeña, Nuevo Chimbote, Samanco y Santa.

  • Sihuas: Cashapampa, Huayllabamba, Quiches, Ragash, San Juan, Sicsibamba y Sihuas.

  • Yungay: Yanama y Yungay.

Coordinación técnica del INDECI y participación de ministerios

El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en su condición de organismo público adscrito al Ministerio de Defensa y ente ejecutor central del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), estará a cargo de la coordinación técnica y el seguimiento de las intervenciones que realicen las autoridades en los distritos declarados.

El Decreto Supremo N.° 124-2026-PCM dispone además la intervención articulada de diversos ministerios del Gobierno Nacional, entre los cuales se encuentran:

  • Ministerio de Salud.

  • Ministerio de Educación.

  • Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

  • Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

  • Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

  • Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior.

  • Ministerio de Energía y Minas, Mujer y Poblaciones Vulnerables, y Desarrollo e Inclusión Social.

Financiamiento con cargo a presupuestos institucionales

Un aspecto fundamental estipulado en el Artículo 3 de la norma es que las medidas a ejecutarse no demandarán recursos adicionales al Tesoro Público.

Las intervenciones preventivas y de respuesta deberán financiar de forma obligatoria con cargo a los presupuestos institucionales de cada pliego involucrado (Gobierno Regional de Áncash y municipalidades comprendidas), conforme al marco legal vigente. Por este motivo, la capacidad de priorización y gestión de las autoridades locales será clave durante los 60 días de vigencia de la emergencia.

FUENTE: Decreto Supremo N.° 124-2026-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano.

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