¿Doble rasero? Ugarte cuestiona ordenanza en Huarimayo
Redacción Voz Huascarán05 de setiembre de 20263 min de lectura

Manuel Ugarte cuestiona restricciones políticas en Huarimayo, mientras su municipio limita actividades políticas en San Marcos. ¿Contradicción?
¿Principios o conveniencia? Esa es la pregunta que empieza a aparecer tras comparar dos documentos emitidos en los últimos días y que involucran directamente al alcalde de San Marcos, Manuel Ugarte Medina.
El primero corresponde a una ordenanza municipal de San Marcos que regula las concentraciones de personas relacionadas con actividades políticas en espacios públicos. El segundo es una carta enviada por el propio Ugarte al alcalde del Centro Poblado de Huarimayo, donde cuestiona una restricción a las pintas políticas y sostiene que podría afectar derechos fundamentales y electorales.
El contraste ocurre a pocas semanas de las elecciones municipales.
San Marcos: restricciones desde el 16 de septiembre
El 26 de agosto de 2026, el municipio de San Marcos aprobó la Ordenanza Municipal N.° 09-2026-MDSMA, según el documento remitido por el CODISEC.
La norma regula las concentraciones de personas en espacios públicos vinculadas con actividades políticas y establece disposiciones relacionadas con las autorizaciones correspondientes.
El documento también señala que desde el 16 de septiembre de 2026 no se evaluarían solicitudes de autorización, una disposición que adquiere especial relevancia debido a la proximidad de la jornada electoral.
Huarimayo: Ugarte reclama por las restricciones
Solo unos días después, el 1 de septiembre, Manuel Ugarte envió una carta notarial al alcalde del Centro Poblado de Huarimayo.
El motivo: cuestionar una ordenanza que prohibía realizar determinadas pintas políticas.
En el documento, Ugarte sostiene que esas prohibiciones “suprimen derechos fundamentales y electorales de rango constitucional”.
Su argumento se basa, por tanto, en la defensa de los derechos políticos y electorales frente a una regulación considerada restrictiva.
El contraste que genera preguntas
Pero al colocar ambos documentos uno junto al otro aparece el punto más controversial.
En Huarimayo, Ugarte cuestiona restricciones a la actividad política. En San Marcos, su administración aprobó una regulación sobre concentraciones relacionadas con actividades políticas.
Esto no significa necesariamente que ambas medidas sean idénticas ni que una sea automáticamente ilegal. Una prohibición de pintas y una regulación de concentraciones son jurídicamente diferentes y deben analizarse de acuerdo con sus respectivas competencias y contenidos.
Pero sí existe un contraste político que merece explicación.
¿Dónde termina el orden público y comienza la restricción política?
El argumento central de la municipalidad de San Marcos es la preservación de la seguridad, tranquilidad y orden público.
Ese objetivo puede justificar determinadas regulaciones. Sin embargo, durante un proceso electoral cualquier limitación a reuniones, concentraciones o manifestaciones políticas debe observar también las garantías constitucionales y la normativa electoral.
Por eso, el punto de fondo es determinar si las restricciones son razonables, proporcionales y aplicadas bajo los mismos criterios a todos los actores políticos.
Un alcalde ya observado por el JNE
El contexto vuelve todavía más sensible la discusión.
En 2026, el Jurado Nacional de Elecciones analizó un caso relacionado con Manuel Ugarte por pintas políticas vinculadas a programas y obras de la Municipalidad de San Marcos. La resolución señala que el tribunal evaluó la posible afectación del principio de neutralidad electoral.
La prensa regional también informó que Ugarte presentó una apelación dentro de ese procedimiento.
Por ello, las nuevas disposiciones sobre actividad política en San Marcos tendrán necesariamente una lectura electoral.
La campaña entra en terreno sensible
Más allá de las posiciones de cada autoridad, los documentos dejan una discusión que difícilmente puede ignorarse:
¿Los derechos electorales deben defenderse con el mismo criterio en San Marcos, Huarimayo y cualquier otro centro poblado?
La respuesta no debería depender del territorio ni del actor político involucrado. Las reglas electorales tienen que ser claras, conocidas y aplicadas de manera uniforme.
Y en San Marcos, donde las decisiones municipales se cruzan directamente con la campaña electoral, la ciudadanía tendrá que observar con especial atención cómo se aplican estas restricciones y a quiénes terminan afectando.
FUENTES
Municipalidad Distrital de San Marcos: Ordenanza Municipal N.° 09-2026-MDSMA.
CODISEC San Marcos: Oficio Múltiple N.° 36-2026.
Carta notarial de Manuel Ugarte al alcalde del Centro Poblado de Huarimayo, 1 de septiembre de 2026.
Jurado Nacional de Elecciones, Resolución N.° 00261-2026-JNE.